ACUERDO DE COOPERACION PARA LA CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS EN LA COSTA CARIBEÑA DE COSTA RICA, NICARAGUA Y PANAMA

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA CONSERVACION DE LAS TORTUGAS MARINAS EN LA COSTA CARIBEÑA DE COSTA RICA, NICARAGUA Y PANAMA

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que los tres países han firmado y ratificado: la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención Ramsar), el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de las Areas Silvestres Prioritarias en América Central, Convenio de Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (firmado y ratificado por Panamá), Convención de Cartagena sobre Vertimiento de Desechos Marinos; y éstos dan las bases legales y administrativas para este acuerdo.

SEGUNDO: Que las tortugas marinas son un recurso compartido que migra a través de los océanos; y que las poblaciones de tortugas marinas en Costa Rica, Nicaragua y Panamá, pasan parte de su vida en las playas y en las áreas marinas de los tres países conformando un corredor biológico marino en el Caribe Occidental;

TERCERO: Que las tortugas marinas requieren consideraciones especiales de manejo, porque son especies de lenta y arriesgada maduración, ya que su potencial reproductivo sólo se realiza si tienen una alta tasa de sobrevivencia como adultos y que la vulnerabilidad de los adultos reproductores los ha hecho el blanco de muchas explotaciones actuales en la costa caribeña;

CUARTO: Que durante los primeros años de su vida, los neonatos se distribuyen en el mar de los sargazos y en otras áreas de altamar en condición pelágica pasiva, donde encuentran diversos problemas de contaminación y de otra índole.

QUINTO: Que las comunidades de la Costa Caribeña de Costa Rica, Nicaragua y Panamá, comparten una herencia cultural, en la cual las tortugas marinas juegan un papel importante;

SEXTO: Que los países de Costa Rica, Nicaragua y Panamá comparten un compromiso histórico con la conservación de las tortugas marinas en la costa caribeña; y han establecido la necesidad de cooperación trilateral para conservar las poblaciones compartidas de tortugas marinas;

SETIMO: Que las poblaciones de tortugas marinas de la costa caribeña de Costa Rica, Nicaragua y Panamá, en ausencia de una adecuada protección y manejo de las mismas, no sobrevivirán a la explotación comercial del recurso, debido a la creciente demanda de poblaciones humanas y de otras actividades económicas de la costa caribeña de los tres países.

OCTAVO: Que existe una iniciativa de los estados del hemisferio occidental, que apoyan la implementación de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, cuyo texto ha sido firmado por los tres países, la cual establece medidas regionales, subregionales y nacionales para promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los habitats de los cuales dependen.

NOVENO: Que, Costa Rica, Nicaragua y Panamá han establecido áreas protegidas costeras y marinas interrelacionadas e interdependientes en el istmo, que constituyen un corredor biológico marino natural, y que han protegido a las tortugas marinas mediante su legislación nacional;

DECIMO: Reconociendo la necesidad de desarrollar un plan de manejo regional con el fin de establecer acciones viables para la conservación de las poblaciones de tortugas marinas.

UNDECIMO: Que las tortugas marinas requieren la protección tanto del habitat de desove como de los habitats marinos.

Acuerdan acoger el siguiente objetivo:
Implementar los convenios y acuerdos internacionales y nacionales de las Partes para la conservación de las tortugas marinas, mediante la ejecución de un Plan de Manejo Regional en la costa caribeña de Costa Rica, Nicaragua y Panamá, que integre a todas las partes involucradas en el manejo del recurso, haciendo uso de la mejor información científica disponible que permita medidas de conservación de una manera comprometida, cuya elaboración e implementación estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva, la cual será establecida por el Comité Regional.

I. Para lograr el objetivo de este Acuerdo las Partes se comprometen a establecer el Comité Regional para la Conservación de las Tortugas Marinas del Caribe Occidental, el cual tendrá dentro de sus funciones:

1. Estará conformado por tres miembros de cada país, los cuales representarán el sector ambiental, el sector pesca y sociedad civil. Estos miembros establecerán las normas para su funcionamiento.

2. Creará la Secretaría Ejecutiva y los términos de referencia para su operación.

3. Dará seguimiento a la preparación y ejecución del Plan de Manejo Regional.

4. La Secretaría Ejecutiva con el apoyo oficial del Comité gestionará la cooperación financiera necesaria para la implementación de este Acuerdo.

5. Este Comité ad-hoc presentará a los respectivos ministerios del ambiente y recursos naturales su forma operativa.

II. Sede

La Sede será permanente y ubicada dentro del sector gubernamental ambiental de Costa Rica. Se le solicitará apoyo técnico y financiero a instituciones y otras organizaciones interesadas en el tema de las tortugas marinas y de la conservación de la biodiversidad. Además el país sede brindará como contrapartida, como un espacio racional de oficina y dos funcionarios a tiempo completo.

III. Financiamiento

La Secretaría Ejecutiva, con el apoyo oficial de las Partes cuando sea necesario, gestionará de fuentes nacionales, regionales e internacionales, la cooperación financiera necesaria para el funcionamiento de la Secretaría misma, para las reuniones de las Partes y para el desarrollo de programas de protección, consolidaciónd e áreas protegidas, investigación, información pública, educación conservacionista, defensa jurídica y otros temas relacionadas con la aplicación de este Acuerdo. Las fuentes financieras podrían ser gobiernos amigos, bancos internacionales de desarrollo, fundaciones, fondos de convenciones y otras; y podrían también tener su origen en canjes de deudas comerciales y bilaterales, concesiones en áreas protegidas y pagos por el servicio ambiental de la belleza escénica.

IV. Coordinación y Cooperación Internacional

1. Las Partes fomentarán ante los Estados No Partes de este Acuerdo la adopción de leyes y regulaciones de conformidad con lo estipulado en este Acuerdo y fomentará que otros Estados formen parte de éste.

2. Las Partes fomentarán la cooperación internacional para lograr la transferencia de tecnología e intercambio de experiencias.

3. Las Partes se comprometen a la implementación de este Acuerdo, previa consecución de los fondos.

Este Acuerdo y sus Anexos se firma el 8 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en cuatro ejemplares en idioma español, siendo los cuatro textos igualmente auténticos. La entrada en vigor será en el momento que los tres países lo firmen.

Miguel A. Rodríguez Echeverría
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Ernesto Perez Balladares
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA

Arnoldo Alemán
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

 

ANEXOS
Anexo 1: Definiciones

Para los efectos de aplicación de este Acuerdo, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:

1. “Comité” Comité Regional para la Conservación de las Tortugas Marinas del Caribe, el cual estará conformado por tres representantes de cada país — por un representante del sector gubernamental ambientalista, uno del sector gubernamental pesquero y otro de la sociedad civil de cada país.

2. “conservación” la utilización de medidas, métodos y procedimientos necesarios para asegurar que:

(a) una población de tortugas marinas sea mantenida, o está siendo recuperada, a niveles que garanticen su sobrevivencia a largo plazo y su viabilidad en el ecosistema regional;

(b) el ámbito de una población de tortugas marinas no está siendo reducida o probablemente no sería reducida; y

(c) existen suficientes habitats para mantener una población a niveles que garanticen la sobrevivencia a largo plazo de la población y su viabilidad en el ecosistema;

3. “Acuerdo” Acuerdo de Cooperación para la Conservación de las Tortugas Marinas en la Costa Caribeña de Costa Rica, Nicaragua y Panamá, y sus Anexos.

4. “tortuga marina” la tortuga verde o la tortuga blanca (Chelonia mydas), la Cabezona o la Caguama (Caretta caretta), la baula, la tora, la canal o la laúd (Dermochelys coriacea), y la carey (Eretmochelys imbricata).

5. “comercio” acción de vender, entregar, importar, exportar, re-exportar, recibir, trasladar, transportar o recolectar productos o sub-productos, de cualquier manera, o intentar vender, entregar, importar, exportar, re-exportar, recibir, transportar o recolectar productos o sub-productos, de cualquier manera.

6. “caza y pesca” es la acción, con cualquier fin, de acosar, apresar o matar tortugas marinas, así como la recolección de productos derivados de ellas.

7. “Plan de Manejo” es la integración de la conservación y el desarrollo de una manera equilibrada, mediante la recomendación de medidas que erradiquen la matanza irracional de hembras y la destrucción de los nidos de tortugas marinas, debe proteger sus ecosistemas y sitios de alimentación; recopilará y hará el mejor uso de la información científica disponible, integrando a todos los actores claves; facilitará la participación socioeconómica de los habitantes locales en forma sostenible y promoverá medidas prácticas y claras en busca de la conservación de este recurso; y se enfocará hacia el concepto de autogestión para que los usuarios, junto con otros actores claves, generen lineamientos de trabajo que permitan implementar medidas de conservación.

8. “Desarrollo Sostenible” proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras.

9. Las “Partes” se refiere a los países firmantes.

 

Anexo 2: Obligaciones de las Partes

1. Respecto del Plan de Manejo Regional, que figura en el Anexo 5 de este documento.

Cada una de las Partes firmantes debe acoger y ejecutar las estipulaciones y recomendaciones sobre el uso sostenible y manejo de las tortugas marinas de la costa caribeña, siguiendo los lineamientos que establezca el Plan de Manejo Regional. Las Partes se comprometen a su elaboración, aplicación y control, integrando a los sectores involucrados.

Los gobiernos se comprometen a desarrollar las iniciativas que se establecen en este Acuerdo una vez que se hayan obtenido los fondos necesarios.

2. Playas de Desove, que figura en el Anexo 6 de este documento.

3. Habitats Marinos, que figura en el Anexo 7 de este documento.

 

Anexo 3: Comité Regional para la Conservación de las Tortugas Marinas del Caribe Occidental

1. El Comité se reunirá al menos dos veces al año por los primeros tres años una vez que el Acuerdo entre en vigencia.

2. El Comité adoptará las reglas de procedimiento en un plazo no mayor a seis meses.

3. Existirá la categoría de observadores con voz pero sin voto para entidades gubernamentales y no gubernamentales, las cuales se aceptarán previo reglamento.

4. Cada Parte debe establecer un Comité Nacional de Conservación de las Tortugas Marinas, asignando un Coordinador Nacional como contraparte al presente acuerdo.

I. Funciones del Comité

1. Las funciones del Comité serán:

(a) Dar seguimiento y coordinar todo lo relativo a los objetivos y alcances de este Acuerdo por medio de la Secretaría Ejecutiva

(b) Nombrar al Secretario Ejecutivo(a)

(c) Dar seguimiento a la preparación y ejecución del Plan de Manejo Regional

(d) Revisar, evaluar y hacer recomendaciones a los reportes anuales elaborados por las Partes

(e) Conocer y aprobar un presupuesto operativo anual después de ser preparado por la Secretaría Ejecutiva

(f) Elaborar y aprobar un reglamento interno del Comité y la Secretaría Ejecutiva

(g) Ejecutar otras funciones que las Partes le asignen

II. SubComités de Apoyo

Las Partes que conforman el Comité nombrarán subcomités de apoyo y asesoría ad hoc; tales como, Científico-Técnico, Social, Financiero y Financiamiento, Resolución de Conflictos, así como otros específicos que se requieran. El Comité debe reglamentar la composición de estos Subcomités de Apoyo en cuanto a disciplinas académicas, conocimiento de los miembros y funciones de los mismos.

III. Acuerdos del Comité

Los acuerdos del Comité se tomarán por las dos terceras partes. En caso de surgir conflicto en relación con alguno de los asuntos en discusión, las Partes podrán delegar la decisión en algunos de sus miembros o en un subcomité al efecto, o en última instancia acudir a un mecanismo de arbitraje. Los acuerdos del Comité serán de carácter vinculante.

 

Anexo 4: Secretaría Ejecutiva del Comité

Esta Secretaría será establecida por el Comité en base a los términos de referencia que éste establezca. Contará con un/a Secretario Ejecutivo y un/a Asistente.

I. Funciones de la Secretaría Ejecutiva

1. Las funciones de la Secretaría al entrar en vigor este Acuerdo serán:

(a) Nombrar a su personal y posteriormente informará al Comité

(b) Supervisar las funciones del personal contratado

(c) Velar por la buena marcha e implementación de los objetivos de este Acuerdo

(d) Preparar propuestas y proyectos para el financiamiento de actividades a realizar bajo el marco de este Acuerdo

(e) Coordinar todo lo referente a la ejecución del Plan de Manejo Regional

(f) Programar y coordinará con las Partes contratantes los mecanismos mediante los cuales se dará la consulta pública del Plan de Manejo Regional

(g) Compilar los resultados de investigaciones, documentos sobre tortugas marinas disponibles que se realicen en los países signatarios

(h) Organizar y convocar las reuniones de las Partes

(i) Establecer coordinación con las Secretarías de otras convenciones relevantes

(j) Preparar informes anuales para las Partes sobre las actividades de la Secretaría y de la aplicación del presente Acuerdo, así como los demás informes que las partes pudieran solicitar

(k) Preparar y ejecutar el presupuesto anual general a ser aprobado por el Comité

(l) Ejecutar cualquier otra función asignada por el Comité.

2. El Secretario Ejecutivo puede ser de cualquiera de los tres países, y deberá cumplir con los requisitos que serán establecidos por el Comité Regional.

 

Anexo 5: Lineamientos para el Plan de Manejo Regional

1. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha efectiva del Acuerdo, el Comité deberá buscar el financiamiento y confeccionar los términos de referencia para preparar un Plan de Manejo Regional, el cual deberá incluir entre otros, lo siguiente:

2. Corredor Biológico Marino del Caribe Occidental

Mediante el Plan de Manejo Regional proponer un sistema para la protección efectiva de las tortugas marinas, donde se incluya diferentes categorías de manejo para garantizar la sostenibilidad del sistema. Una vez concluído el plan y durante su implementación, el Comité deberá revisar periódicamente el Corredor Biológico Marino del Caribe Occidental para asegurarse que protege adecuadamente a las tortugas marinas en todas sus fases del ciclo de vida, mientras se encuentren dentro de los límites geográficos de este Acuerdo.

3. Investigación y Monitoreo

El Plan de Manejo Regional deberá incluir una agenda para investigación y monitoreo donde se identifiquen las prioridades basadas en las necesidades de conservación de las tortugas marinas.

El Plan de Manejo Regional debe considerar el desarrollo de protocolos de monitoreo estandarizados para los criterios de investigación y manejo. Este deberá estar basado en métodos científicos generalmente aceptados. Debe incluir protocolos para: monitorear las actividades de desove, y la mortalidad de las tortugas marinas por las diferentes causas; determinar las unidades de manejo para cada población; monitorear los movimientos de tortugas individuales de varias especies y etapas del ciclo de vida, etc.

4. Elaboración del Plan de Manejo Regional

Deberá incluir las siguientes etapas:

(a) Diagnósticos nacionales

(b) Documento plan preliminar regional

(c) Validación (consultas locales)

(d) Aprobación del documento final

(e) En un plazo no mayor de dos años el Comité establecerá las fechas para cada una de las etapas.

5. Plan de Manejo Regional

Una vez aprobado el Plan de Manejo Regional por el Comité, el mismo será de carácter vinculante de acatamiento obligatorio para las Partes firmantes.

6. Consistencia del Plan de Manejo Regional

Las Partes deberán asegurarse que el Plan de Manejo Regional para la Conservación de las Tortugas Marinas del Caribe Occidental sea consistente con los planes de manejo, documentos estratégicos y otros documentos políticos elaborados a nivel nacional y regional.

7. Estipulaciones para el Manejo Sostenible de Tortugas Marinas

Serán consideradas dentro del Plan de Manejo. Las mismas deberán atender a la biología de las tortugas marinas, su situación poblacional, aspectos socio-económicos y legislación pertinente.

 

Anexo 6: Playas de Desove

1. Las Partes deberán enlistar todas aquellas playas en las cuales se estén realizando desove de las tortugas marinas en la costa caribeña. En el mismo se debe indicar si cuenta con alguna declaratoria de protección.

2. Las Partes deben asegurarse que las playas de desove dentro de las áreas silvestres protegidas sean adecuadas para proteger la integridad ecológica de la dinámica de los ecosistemas de playa.

3. Las Partes deben establecer los instrumentos legales y administrativos para el manejo de aquellas playas de desove que no estén protegidas actualmente.

 

Anexo 7: Habitats Marinos

1. Las partes deberán enlistar todos aquellos habitats marinos identificados como importantes para las tortugas marinas de la costa caribeña. A la vez debe indicar si gozan de alguna protección.

2. Establecer los instrumentos legales y administrativos para el manejo de aquellos habitats marinos con importancia ecológica para las especies.

 

Anexo 8 : Investigación, Capacitación y Educación Ambiental

1. Cada Parte deberá facilitar la investigación y publicación requerida para el manejo y conservación de las tortugas marinas. Una Parte puede delegar esta responsabilidad en otras instituciones u organismos no gubernamentales con mayor capacidad en este ámbito.

2. Las Partes a solicitud del Comité deben facilitar los programas, información y materiales que posean para implementar programas de capacitación en la temática de las tortugas marinas a nivel regional. Así mismo facilitarán el recurso humano capacitado que posean para llevar a cabo este tipo de actividad.

3. Deben promoverse investigaciones a nivel socioeconómico en las comunidades de la región que se incluyan en este acuerdo, con el fin de buscar fuentes económicas alternas para los pobladores, evitando así mucha de la presión hacia el recurso. De igual forma las Partes en coordinación con la Secretaria deberá preparar propuestas de financiamiento para solventar estas necesidades.

 

Anexo 9: Monitoreo y Cumplimiento

1. Las Partes deben brindar su colaboración para que los miembros del Comité o quien ellos designen puedan visitar en coordinación con las autoridades responsables las playas de desove u otros habitats de las tortugas marinas, para asegurar el cumplimiento de las estipulaciones de este acuerdo.

2. Si el Comité, sus designados, u observadores encuentran alguna violación al Acuerdo, el Comité informará a la Parte con jurisdicción en estas áreas, para que se aplique la legislación vigente. Las Partes que tienen jurisdicción sobre las playas de desove y habitats marinos, realizará todos los pasos necesarios para detener las violaciones al Acuerdo inmediatamente.

3. Cada parte deberá realizar los esfuerzos requeridos para que en un corto plazo puedan contar con la legislación nacional que les garantice el cumplimiento de lo establecido en este acuerdo.

4. Las Partes harán un esfuerzo especial con los Ministerios de Educación Pública, para que el tema de conservación de tortugas marinas se incluya en los currícula de primaria y secundaria en las zonas tortugueras de los tres países.

5. La Secretaría Ejecutiva gestionará cooperación nacional o internacional con el propósito de publicar materiales educativos relacionados con las tortugas marinas, tales como, libritos para colorear y afiches. Estos materiales serían entregados previa capacitación a maestros de las zonas tortugueras de los tres países, mediante los ministerios de educación o las organizaciones conservacionistas que funcionen en dichas zonas.

 

Anexo 10: Informes Anuales

Cada Parte someterá al Comité al final de cada año, un informe anual de sus programas para proteger y conservar las tortugas marinas en base a la implementación de este Acuerdo. El Comité con la colaboración de los Subcomités de Apoyo, establecerá el formato de este informe, el mismo debe de incluir al menos:

1. Basados en el Plan de Manejo Regional, cada parte debe informar sobre las diferentes actividades realizadas bajo su responsabilidad, indicando el grado de avance, problemática encontrada, resultados; así como, un cronograma de acciones futuras. Mientras no se cuente con un Plan de Manejo, el Comité determinará la forma de presentación de los informes de cada país.

2. Debe realizarse un informe sobre las principales investigaciones científicas realizadas en cada país.

3. En base al Plan de Manejo Regional, debe de realizarse un análisis y revisión de las leyes y de los proyectos existentes, regulaciones y planes de manejo específicos, entre otros.

 

Anexo 11: Enmiendas y Anexos al Acuerdo

1. Cualquier Parte puede proponer enmiendas a este Acuerdo o a sus Anexos, presentando a la Secretaría el texto de una enmienda propuesta al menos sesenta (60) días antes de:

(a) La siguiente reunión del Comité, o

(b) Una reunión especial para discutir y votar sobre la enmienda.

2. Las Partes adoptarán enmiendas al Acuerdo y enmiendas a los Anexos del Acuerdo, aprobados por las dos terceras partes.

3. Podrán anexar a la lista nuevas playas de desove y habitats marinos.

4. Una enmienda al Acuerdo o sus Anexos entrará en vigencia para todos las Partes 30 días después de su adopción.

For information contact David Godfrey or Roxana Silman